
A 17 años del “voto no positivo” de Cobos que marcó un antes y un después en la política argentina
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El Dr. Javier Baños, creador del proyecto jurídico del Plan de gobierno de Principios y Valores, destacó las irregularidades de la causa y aseguró ante la posibilidad de que el exgobernador pueda quedar preso que "sería un prevaricato, una privación ilegal de la libertad"
Sección Opinión19/04/2024La Sala integrada por los vocales Germán Carlomagno, Gisela Schumacher y Miguel Ángel Giorgio votó y se expidieron finalmente sobre el rechazo al recurso extraordinario que había resuelto la Cámara de Casación el 25 de agosto del año pasado, que fue presentado por las defensas luego de que Casación confirmara la condena. Giorgio y Schumacher votaron por el rechazo, mientras que Carlomagno por hacer lugar a los recursos. Frente a este nuevo revés, a las defensas les queda aún intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia.
En declaraciones a la prensa el Dr. Javier Baños, abogado integrante del staff de Fernando Burlando, se refirió a la megacausa y la presentación de un recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sobre si el recurso tiene efecto suspensivo o devolutivo, el exfiscal explicó: “Encontrándose en juego la libertad del ser humano, que no puede ser declarado culpable hasta que no exista un título jurídico válido que pueda legitimar una restricción definitiva del derecho a la libertad, la detención no tiene que ordenarse hasta tanto al menos la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechace una eventual queja, suponiendo que el Superior Tribunal no alegara recurso extraordinario. No debería haber ningún obstáculo para que el Superior Tribunal haga lugar a un recurso extraordinario y eleve las actuaciones al máximo Tribunal Federal”.
En tanto a que el exgobernador Sergio Urribarri pueda ir preso antes de que resuelva la Corte, dijo Baños, “Nosotros entendemos que sería una nueva arbitrariedad más a la ya larguísima lista de arbitrariedades que se vienen sucediendo; sería un prevaricato, una privación ilegal de la libertad porque la sentencia fue lesiva, violó el principio de congruencia, los Jueces se han arrogado el papel de legislador, han prescindido de textos legales muy básicos de la provincia, la ley provincial 5.140, 6.963, 99.081, 10.327, 11.043, sin contar las leyes nacionales que no se cumplieron en el fallo; es decir, se violaron 5 leyes nacionales, 5 leyes provinciales, la Constitución de la Provincia, la Constitución de la Nación, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Humanos y un montón de cláusulas supralegales, con lo cual es una sentencia que realmente no merece ser calificada de tal, no merece ser calificada como un acto jurisdiccional válido”.
Luego Baños destacó las irregularidades: “Que libremente se disponga la detención de una persona cuando se están denunciando todas estas arbitrariedades, y cuando quedan dos instancias más pendientes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin considerar las instancias internacionales, porque es obvio que vamos a realizar una petición individual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es muy probable que el caso llegue en algún momento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y agregó: “El único título jurídico válido que se puede exhibir para legitimar una restricción definitiva del derecho a la libertad es una sentencia firme del tribunal”.
El abogado afirmó que Urribarri sufrió una persecución judicial: “Absolutamente, a mí no me cabe la menor duda; aparte hay irregularidades objetivas, no puede ser que el juez de primera instancia sea el cuñado del juez de segunda instancia, que el juez de segunda instancia sea la pareja de otra persona que es enemiga pública declarada número uno de él y que esté documentado, acreditado hasta en infinidad de documentos que demuestran eso y que esa persona haya dictado la sentencia en segunda instancia. No puede ser que exista el temor de parcialidad que existe, porque la recusación es un instituto que sirve solamente no para que el juez que vaya a dictar la resolución sea un juez objetivo, sino que para que el justiciable tenga derecho a ser juzgado por una persona a la que no cree que vaya a ser imparcial; es decir, se condice también el temor de parcialidad en el justiciable, y caramba que tenía motivos Urribarri para temer de la parcialidad de sus juzgadores, es realmente escandalosa esta sentencia”.
Y añadió que: “Estamos preparando el recurso extraordinario, tenemos diez días hábiles contados a partir de ayer”, informó Baños. “También se están preparando diversas denuncias penales y pedidos de juicio político para muchos magistrados, además del recurso extraordinario federal”.
Por último el abogado remarcó que se podría poner en evidencia que “existen entramados que abarca múltiples actores que, si es verdad lo que dice Maya, que se arman causas judiciales entre personas muy influyentes y que se instruye a un portal de comunicación para que publiquen pseudo notas periodísticas, que dos fiscales casualmente levantan estas noticias y no levantan esta otra del señor Maya, que se instruya una pseudo investigación totalmente direccionada, discrecional, habrá que investigarlo”.
En la foto: el Dr. Javier Baños, creador del proyecto jurídico del Plan de gobierno de Principios y Valores
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