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Otra falsedad de Javier Milei: la renuncia a su jubilación no tiene efecto concreto

El Presidente adelantó que no solicitará llegado el momento la asignación que le corresponde a los ex presidentes "No ejerceré el derecho a la jubilación de privilegio que otorga el régimen de asignaciones mensuales vitalicias previsto en el articulo primero de la ley 24.018"

Sociedad07/06/2024Noticias PeronistasNoticias Peronistas
milei jubilacion

Del texto se desprende que el Presidente adelanta que no solicitará una asignación que en algún momento podría corresponderle. Y que además, en caso de corresponderle, de todas maneras, no está obligado a solicitarla. En consecuencia, no tiene efectos prácticos ni jurídicos presentes - porque no reúne los requisitos para solicitarla ya que está en funciones-, ni tampoco futuros, que es totalmente incierto. Puede, llegado el momento, cuando dejará de ser Presidente, solicitar o no esa asignación. La decisión hoy es que llegado ese momento no lo solicitará.

En consecuencia, Luis René Herrero, ex presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, señaló que "los beneficios de la Seguridad Social revistan el carácter de universales, integrales e irrenunciables porque son de orden público. Así lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional".

"Los beneficiarios de la Seguridad Social podrían disponer del monto de la prestación que perciben, donarlo, cederlo total o parcialmente, etc. pero no pueden rehusar a la prestación de la Seguridad Social propiamente dicha: jubilación, pensión contributiva, asistencial, asignación mensual vitalicia para ministros del alto Tribunal, presidentes y vicepresidentes de la Nación, etcétera", agregó Herrero.

Esto es, no pueden renunciar al beneficio adquirido, aunque sí donarlo por ejemplo a un hospital o a un comedor de personas vulnerables. "El fin protectorio de la Seguridad Social procura impedir cualquier maniobra extorsiva en perjuicio de personas vulnerables, ancianos, discapacitados, indigentes, gestante, etc. afectados por contingencia de naturaleza biológica, patológica o económico-sociales", concluyó Herrero.

También el especialista Aníbal Paz dice que "los derechos de la Seguridad Social son integrales e irrenunciables (Constitución Nacional, artículo 14 bis). En todo caso al dejar el cargo, por ejemplo, podría no solicitar esa jubilación, sino pedir la jubilación ordinaria bajo ley 24241, que de hecho es lo que dice su nota". "Se trata entonces de un anuncio meramente político, jurídicamente no vinculante.

Lo notable del caso es que la nota del presidente es correcta (no renuncia, sino que expresa que no ejercerá su derecho a la jubilación de expresidente), pero el título de esa nota dice renuncia indeclinable. En tanto Mariano de los Heros, titular de la ANSeS no es que acepta esa renuncia en su nota, sino que la pone en conocimiento de las áreas operativas de ANSeS. Esa comunicación no constituye un acto administrativo (resolución, previo dictamen jurídico) y por lo tanto no tiene efectos jurídicos vinculantes", señala Aníbal Paz.

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