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Río Gallegos sin vuelos "low cost" directos a Buenos Aires: piden explicaciones al Gobierno de Santa Cruz tras la sorpresiva decisión de Flybondi de suspender sus operaciones

La secretaria de Turismo riogalleguense Mercedes Neil presentó un pedido formal de acceso a la información pública para conocer los detalles del convenio y exigiendo mayor transparencia

Sección Municipios13/05/2025Noticias PeronistasNoticias Peronistas
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La empresa Flybondi anunció hace unos días que no continuará operando en la ciudad de Río Gallegos, dejando a cientos de pasajeros riogalleguenses y bonaerenses sin respuestas.

El acuerdo entre Flybondi y el Gobierno Provincial de Santa Cruz había sido anunciado en diciembre del año pasado, y a los pocos meses la empresa dio a conocer la decisión de suspender los vuelos que conectaban Río Gallegos con Buenos Aires. Esta situación motivó la inquietud del municipio local, teniendo en cuenta que cientos de pasajeros riogalleguenses se ven afectados por la inesperada decición.

Por ello es que la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Legal y Técnica del Municipio elaboraron un pedido de acceso a la información pública en los términos de la Ley Provincial N° 3540, que fue firmado por la funcionaria Mercedes Neil. 

El reclamo apunta a esclarecer tres puntos fundamentales: El contenido del convenio firmado entre el Gobierno Provincial y la empresa, cuya existencia no fue oficialmente publicada en el Boletín Oficial. El detalle de eventuales compromisos asumidos por el Estado provincial, como la compra de pasajes para pacientes de la Caja de Servicios Sociales u otros destinos. Y la cantidad de pasajes adquiridos por dependencias estatales durante el período en que Flybondi operó en Río Gallegos.

Los plazos que mencionan en el pedido de informes firmado por Neil son, según el Artículo 7° de la Ley Provincial N° 3540 “Ley de Acceso a la Información”, indica que “una vez recibido el pedido, el funcionario responsable de evacuar la consulta deberá informar en el plazo máximo de diez (10) días al peticionante si va a acceder o no a su requerimiento. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada”. 

En tanto que el Artículo 11° expresa: “El funcionario del órgano u ente administrativo contemplado en el Artículo 2 de esta ley que obstruya injustificadamente el acceso a la información pública solicitada, o que la suministre sin fundamento en forma incompleta, o que permita el acceso a información exceptuada u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurrirá en falta grave a sus deberes resultándole de aplicación el régimen disciplinario pertinente, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponderle conforme lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación y en el Código Penal de la Nación”.

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