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"A juntar agua en botellas y baldes": Milei habilitó a Aysa que lleve adelante cortes por falta de pago

El DNU 493/2025 sustituye más de 100 artículos del actual régimen regulatorio aprobado en 2006 y cambia las condiciones de operación de la concesionaria, que podrá ahora garantizar financiamiento con los fondos de la explotación, cortar el servicio en caso de mora en los pagos y comercializar excedentes de agua potable o capacidad cloacal

Sociedad23/07/2025Noticias PeronistasNoticias Peronistas
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“La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio Público por atrasos en el pago de las facturas correspondientes”, afirma el artículo 81 del nuevo marco regulatorio publicado en el Boletín Oficial.

Para los usuarios residenciales hasta ahora regía una prohibición de corte del servicio. La empresa solo estaba habilitada a restringirlo, es decir a reducir el caudal de agua, pero no podía interrumpirlo por completo. Ahora, tras 60 días de mora en el pago de la factura, la compañía podrá proceder al corte total.

Para los usuarios no residenciales regía un plazo de gracia de 60 días antes de que se pudiera cortar el servicio, que ahora fue acortado a solo 15 días. El decreto de Milei apenas aclara que “en todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública” y la concesionaria “no podrá ejercer su facultad de corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos públicos o privados”.

En un contexto de aumentos tarifarios -que se espera que se aceleren con la privatización de AySA- y pérdida del poder adquisitivo, el impacto sobre los hogares puede ser enorme.

Un informe del Observatorio de Tarifas y Subsidios del IIEP, a cargo de la UBA y el Conicet, expuso que en 2024 las boletas de AySA se incrementaron un 331 por ciento. Es decir se cuadruplicaron en tan solo un año.

El DNU establece que la nueva concesionaria podrá realizar revisiones tarifarias ordinarias y extraordinarias. Las subas ordinarias serán automáticas y en períodos no mayores a tres meses. Deberán “prever un índice con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión”.

Los aumentos extraordinarios deberán ser requeridos por la empresa ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento. Según dice el decreto, esas revisiones “estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la revisión ordinaria en función de los eventuales cambios de costos producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria no pueda administrar”.

En tanto el DNU publicado modifica el artículo 2° del Decreto N° 304/06, donde se establecía que el 90% del capital de AySA pertenece al Estado y disponía que dichas acciones “serían intransferibles y que esa proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación social alguna”.

Con el cambio regulatorio se determinó que “el Estado Nacional podrá enajenar total o parcialmente su participación accionaria”. De esta manera, quedó permitida oficialmente la privatización de la firma prestadora del servicio de agua y cloacas en el AMBA.

Además del corte de servicio por deudas, se agregaron una serie de nuevas autorizaciones para la gestión de la empresa concesionaria. Tendrá “amplias facultades” para revisar y auditar, desde el punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del área regulada. También podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del servicio público.

Con la reforma del marco normativo, el Ejecutivo encomendó a la Agencia de Planificación (APLA) crear un Plan Director de Mejora Estratégica que “tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura que posibiliten la ampliación y extensión del servicio público a través de programaciones de proyectos y obras, fuentes de financiamiento y entes ejecutores”.

En este marco, dispuso que “el Contrato de Concesión podrá prever un régimen de transición a los efectos de permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones de este Marco Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de cinco años, una vez formalizada la privatización, y con el propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación económico financiero del Contrato de Concesión”.

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