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La Justicia falló a favor de la AFA y detiene la implementación de las SAD en el fútbol

El Juzgado Federal de Mercedes avaló una medida cautelar presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) contra artículos de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y ordenó la suspensión de su aplicación hasta que se dicte sentencia definitiva

Sociedad03/09/2024Noticias PeronistasNoticias Peronistas
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El Juzgado Federal de Mercedes, a través del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, aceptó una medida cautelar presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en el expediente número 22121/2024. La medida, solicitada por la AFA y representada legalmente por el abogado Dr. Alejo Kufer, impide la aplicación de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Esta suspensión permanecerá vigente hasta que se emita una sentencia definitiva en el caso.

Contexto y argumentos de la AFA
La AFA presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, cuestionando la legitimidad de ciertos artículos del decreto dictado por el Poder Ejecutivo. Según la AFA, las disposiciones impugnadas representan una "intromisión del Estado Nacional en entidades privadas", violando múltiples artículos de la Constitución Nacional, incluyendo el derecho a la libre asociación y la autonomía de las organizaciones deportivas.

El abogado de la AFA, Dr. Alejo Kufer, argumentó que el decreto en cuestión constituye una invasión indebida en la autonomía de las asociaciones deportivas, y afecta derechos constitucionales como el derecho de asociación (Artículo 14 de la Constitución Nacional) y la libertad de asociación (Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Kufer también destacó que las medidas del DNU carecen de una justificación adecuada para su necesidad y urgencia, y que reflejan una clara desviación de poder.

Decisión del juez y fundamentación
En su dictamen, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto resaltó que la medida cautelar busca "asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa", enfatizando que la solicitud de la AFA no requiere un análisis profundo de la materia controvertida, sino un "análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido". Por lo tanto, el tribunal decidió aceptar la medida cautelar y suspender los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y el Decreto Reglamentario 730/2024 hasta que se dicte una sentencia definitiva.

La AFA justificó la necesidad de esta medida cautelar para evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplen con los requisitos para ser miembros de la AFA, adquieran derechos de afiliación bajo las nuevas normativas, afectando así la estructura y funcionamiento de la organización. Además, se subrayó la importancia de evitar resoluciones judiciales contradictorias y promover la celeridad procesal, dado que existe una acción similar iniciada por la Liga de Fútbol de Salto en el mismo juzgado.

Respuestas y otros elementos del caso
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal sugirió que el tribunal debería esperar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre un caso similar (CAF 48416/2023). Sin embargo, el juez Portocarrero determinó que ambos casos tienen "finalidades procesales disímiles y no conducen a una única sentencia", por lo que decidió seguir adelante con la medida cautelar solicitada por la AFA.

El tribunal también aclaró que la medida cautelar no implica un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, pero enfatizó la "urgencia" debido al "carácter del DNU cuestionado", que impone modificaciones inmediatas en el ámbito deportivo que podrían forzar una reestructuración de las entidades deportivas en Argentina, incluyendo la posible adopción de formas societarias actualmente prohibidas por los estatutos de la AFA.

Implicaciones del fallo y contexto político
Este fallo se enmarca en un conflicto entre el presidente de la AFA, Chiqui Tapia, y el presidente Javier Milei, en relación con el ingreso de capitales internacionales al fútbol argentino. Además, existe una disputa más amplia en la Inspección General de Justicia (IGJ) sobre la polémica reforma del estatuto de la AFA, que ha otorgado a Tapia un mayor control sobre la entidad.

El artículo 35 del nuevo estatuto de la AFA permite la incorporación de figuras políticas al Comité Ejecutivo de la organización, y exige que al menos uno de los 37 integrantes sea una mujer, introduciendo así un factor político en la gobernanza de la entidad madre del fútbol argentino.

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